RECURSO DE APELACIÓN

 

EXPEDIENTE:

SUP-RAP-576/2011

 

RECURRENTE:

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

 

AUTORIDAD RESPONSABLE:

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

 

MAGISTRADO PONENTE:

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

SECRETARIA:

MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

 

México, Distrito Federal, a doce de diciembre de dos mil once.

 

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación identificado al rubro, interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática para impugnar el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se asignan tiempos en radio y televisión a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales durante el periodo de precampaña del Proceso Federal Electoral 2011-2012, y

 

R E S U L T A N D O :

 

De lo narrado por el apelante en su escrito de demanda y de las constancias de autos, se desprenden los siguientes antecedentes:

:

PRIMERO. Acto recurrido. En sesión extraordinaria de veintiocho de noviembre de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo CG395/2011, del tenor literal siguiente:

 

“ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE ASIGNAN TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISION A LA FISCALIA ESPECIALIZADA PARA LA ATENCION DE DELITOS ELECTORALES DURANTE EL PERIODO DE PRECAMPAÑA DEL PROCESO FEDERAL ELECTORAL 2011-2012.”

 

ANTECEDENTES

 

I. El veintiuno de septiembre de dos mil once, se recibió en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el oficio número 830/FEPADE/2011, dirigido al Lic. Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo del Instituto, signado por el Mtro. José Luis Vargas Valdez, Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales, mediante el cual manifestó lo siguiente:

 

"Me permito solicitarle el uso de tiempos oficiales en radio y televisión con motivo del proceso electoral federal 2011-2012. De no existir inconveniente, le pido se sirva incluir en el pautado los spots elaborados por esta Fiscalía remitidos al Consejero Presidente, Dr. Leonardo Valdés Zurita, mediante oficio 920/FEPADE/2009, de fecha 28 abril de 2009, desde el inicio de las precampañas hasta la conclusión de la Jornada Electoral a celebrarse el 1 de julio de 2012."

 

II. El siete de octubre de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral dio formal inicio el Proceso Electoral Federal 2011-2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 210, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

III. En esta misma sesión ordinaria celebrada el siete de octubre de dos mil once, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral identificado con el número CG326/2011, por el que se determinaron los Criterios relativos al inicio de Precampañas, en cuyos Puntos de Acuerdo, en lo que interesa, se estableció lo siguiente:

"(...)

 

OCTAVO. Las precampañas electorales darán inicio el día 18 de diciembre del año 2011.

 

NOVENO. Las precampañas electorales concluirán a más tardar el día 15 de febrero del año 2012.

(...)

 

DECIMO SEXTO. Las precampañas deberán sujetarse al Reglamento para la fiscalización de los recursos de los Partidos Políticos Nacionales' y al Reglamento de acceso a Radio y Televisión en materia electoral', así como a todos los demás ordenamientos que resulten aplicables.

(...)"

 

IV. El tres de noviembre de dos mil once, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo General, identificado con la clave CG353/2011 mediante el cual se reformó el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.

 

V. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, celebrada el cinco de noviembre de dos mil once, se aprobó el Acuerdo [...] por el que se emiten los criterios para la asignación de tiempos en radio y televisión a las autoridades electorales locales y federales durante el proceso electoral federal 2011-2012 y las elecciones locales cuya Jornada Comicial será coincidente con la federal aplicables únicamente durante el periodo de precampaña federal, identificado con la clave CG355/2011.

 

VI. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, celebrada el catorce de noviembre de dos mil once, se aprobó el Acuerdo [...] por el que se emiten los criterios para la asignación y distribución de tiempos en radio y televisión aplicable a los procesos electorales locales con Jornada Electoral coincidente con la federal, en acatamiento a lo mandatado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante sentencia que recayó al recurso de apelación SUP-RAP-531/2011", identificado con la clave CG370/2011.

 

VII. Mediante oficio DEPPP/STCRT/6469/2011 del diecisiete de noviembre de dos mil once, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos hizo del conocimiento del Mtro. José Luis Vargas Valdez, Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales, el Acuerdo del Consejo General CG355/2011. Asimismo se le solicitó que en caso de que la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales requiriera tiempos en Radio y Televisión para sus propios fines, se sirviera presentar la solicitud de acceso para el proceso electoral federal 2011-2012.

 

VIII. El dieciocho de noviembre de dos mil once, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos tuvo conocimiento del oficio 1168/FEPADE/2011, signado por el Mtro. José Luis Vargas Valdez, Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales, dirigido al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos mediante el cual manifestó lo siguiente:

 

"...me permito reiterar la solicitud que realicé mediante el oficio No. 831/FEPADE/2011, de fecha 15 de septiembre de 2011, para que la FEPADE sea considerada para el uso de tiempos oficiales en radio y televisión con motivo del proceso federal 2011-2012 y con ello difundir los mensajes alusivos a la labor que realiza y los medios de que dispone la ciudadanía para denunciar en el caso de observar alguna conducta delictiva en materia electoral. De no existir inconveniente, le pido se sirva a incluir en el pautado los spots elaborados por esta Fiscalía remitidos al Consejero Presidente, Dr. Leonardo Valdés Zurita, mediante oficio 920/FEPADE/2009, de fecha 28 de abril de 2009, desde el inicio de las precampañas hasta la conclusión de la Jornada Electoral a celebrarse el 1 de julio de 2012."

 

IX. Mediante oficio DEPPP/STCRT/6470/2011 del diecisiete de noviembre de dos mil once, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos hizo del conocimiento del Lic. Ricardo Barraza Gómez, Titular de la Coordinación de Comunicación Social del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Acuerdo del Consejo General CG355/2011. Asimismo se le solicitó que en caso de que ese Tribunal requiriera tiempos en Radio y Televisión para sus propios fines, se sirviera presentar la solicitud de acceso para el proceso electoral federal 2011-2012.

 

X. Mediante oficio No. TEPJF-CCS-1103/2011, de fecha dieciocho de noviembre de dos mil once, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, manifestó que no se utilizarán por parte de dicho órgano los tiempos oficiales en radio o televisión.

 

CONSIDERANDO

 

1. Que los artículos 41, Base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 y 106 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales disponen que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios.

 

2. Que el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales y al ejercicio del derecho de los partidos políticos, siendo independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, numeral 5; y 105, numeral 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

3. Que los artículos 51 del Código Comicial Federal y 4 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General, de la Junta General Ejecutiva, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, del Comité de Radio y Televisión, de la Comisión de Quejas y Denuncias, y de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales, que tendrán funciones auxiliares.

 

4. Que de conformidad con los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso a) de la Constitución; 55, numeral 1 del Código Electoral Federal; 12, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral; y 59 Bis de la Ley Federal de Radio y Televisión, el Instituto tendrá a su disposición cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y televisión dentro de los procesos federales, a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la Jornada Electoral.

 

5. Que de lo señalado en los artículos 57, numeral 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 21, numeral 2 del Reglamento aludido, se desprende que desde el inicio de las precampañas federales y hasta la conclusión de las mismas, el Instituto dispondrá de treinta minutos diarios para el cumplimiento de sus fines y los de otras autoridades electorales.

 

6. Que de conformidad con el Acuerdo CG355/2011, descrito en el numeral V del apartado de Antecedentes, se determinó que conforme a los tiempos disponibles para las autoridades electorales en cada uno de los escenarios de concurrencia de los procesos electorales locales y del federal, así como en las entidades en que no se celebrarán elecciones locales, los criterios para la asignación de tiempos entre las autoridades electorales federales y locales, serían los siguientes:

 

a) A las autoridades electorales locales de las entidades con Proceso Electoral Local coincidente con la Jornada Comicial del Federal, que hayan presentado oportunamente su solicitud de tiempos en radio y televisión, se les asignará un treinta por ciento (30%) del tiempo disponible, el cual se distribuirá en partes iguales entre las autoridades locales, de modo que el setenta por ciento (70%) restante será asignado al Instituto Federal Electoral para el cumplimiento de sus fines y los de otras autoridades electorales federales. La misma regla aplicará en el caso de que se celebren elecciones extraordinarias durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012.

 

b) A las autoridades electorales locales de las entidades que no celebrarán Proceso Electoral Local concurrente con el federal, que hayan presentado oportunamente su solicitud de tiempos en radio y televisión, se les asignará un veinte por ciento (20%) del tiempo disponible, el cual se distribuirá en partes iguales entre las autoridades locales, de modo que el ochenta por ciento (80%) restante será asignado al Instituto Federal Electoral para el cumplimiento de sus fines y los de otras autoridades electorales federales.

 

c) A las autoridades electorales federales que hayan presentado oportunamente su solicitud, les serán asignados tiempos en radio y televisión del tiempo que corresponde al Instituto Federal Electoral, conforme a la disponibilidad con que se cuente.

 

d) En el caso en que las autoridades electorales locales o federales no presenten oportunamente su solicitud de tiempos en radio y televisión, según se trate, los tiempos se asignarán al Instituto Federal Electoral para el cumplimiento de sus fines.

 

7. Que de conformidad con el Acuerdo CG355/2011, las autoridades electorales locales y federales deberán considerar lo siguiente, con el fin de acceder a la radio y televisión:

 

a) El Acuerdo CG355/2011 tendrá validez únicamente por el periodo que dure la precampaña federal.

 

b) Las autoridades electorales locales y federales deberán entregar las solicitudes de tiempos para el cumplimiento de sus fines con treinta días naturales de anticipación al inicio de la precampaña del Proceso Electoral Federal o Local, según se trate.

 

c) Las autoridades electorales locales y federales deberán remitir los materiales correspondientes a sus promocionales de conformidad con los calendarios que al efecto apruebe la Junta General Ejecutiva, y con las especificaciones técnicas que determine el Comité de Radio y Televisión.

 

d) Las solicitudes que sean entregadas con posterioridad al plazo límite establecido, serán consideradas extemporáneas, por lo que no serán atendidas, sino hasta la siguiente etapa del Proceso Electoral Federal.

 

8. Que a partir de las disposiciones legales citadas y de las reglas de distribución establecidas en el Acuerdo CG/355/2011, los tiempos que corresponden a las autoridades electorales en cada uno de los escenarios de concurrencia, únicamente por lo que hace al tiempo que dure la precampaña federal, son los siguientes:

 

SUPUESTO

AUTORIDADES
ELECTORALES
LOCALES

Periodo de precampaña federal no coincidente

30

Periodo de precampaña local coincidente con la precampaña federal

30

 

9. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 18, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, las solicitudes de tiempos deberán ser presentadas a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en el periodo previsto en el punto considerativo 7.

 

10. Que de conformidad con los Lineamientos establecidos en el Acuerdo CG355/2011, mediante el oficio número 1168/FEPADE/2011, descrito en el numeral VIII del apartado de Antecedentes, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales solicitó en tiempo y forma, tal y como se señaló en el oficio 830/FEPADE/2011, descrito en el numeral I del Apartado de Antecedentes, que se le otorgara tiempos en radio y televisión en los términos referidos en dicho oficio.

 

11. Que en virtud de que en el Acuerdo CG355/2011, no se estableció un porcentaje que correspondiera a las autoridades electorales federales diversas al Instituto Federal Electoral, es necesario que este Consejo determine lo conducente en cuanto al tiempo que debe ser asignado a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, considerando las necesidades que la misma manifiesta.

 

12. Que la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, fue la única autoridad electoral de carácter federal que solicitó tiempo en estaciones de Radio y Televisión para el cumplimiento de sus fines, toda vez que el Tribunal Electoral Federal del Poder Judicial de la Federación señaló que no haría uso de los tiempos correspondientes.

 

13. Que en virtud de que las atribuciones con que cuenta este Instituto Federal Electoral se relacionan directamente con la organización de los comicios electorales federales, así como con el fomento y la capacitación cívica, se considera fundamental contar con tiempo en radio y televisión para ejercerlas de forma efectiva, sin embargo, este órgano superior de dirección también debe otorgar espacios a las demás autoridades electorales existentes.

 

14. Que conforme a lo descrito en los considerandos precedentes, resulta viable la asignación de tiempo en radio y televisión para que la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales cumpla con sus fines, por lo que del tiempo asignado al Instituto Federal Electoral y a otras autoridades electorales federales, hasta el día en que termine la precampaña federal, de conformidad con los incisos a) y b) del considerando 6, le será asignado a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales el diez por ciento (10%).

 

15. Que de conformidad con lo solicitado por la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, los mensajes que deban transmitirse en el tiempo que por este Acuerdo se le asigna, corresponderán a los materiales remitidos a esta Autoridad mediante oficio 920/FEPADE/2009 del veintiocho de abril de dos mil nueve.

 

En razón de los antecedentes y considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1; 51, numeral 1, inciso a); 57, numeral 5; 109, numeral 1 y 118, numeral 1, incisos l) y z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 2, inciso a); 6, numeral 1, incisos a) y f); 7, numeral 1; y 18 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emite el siguiente:

 

ACUERDO

 

PRIMERO. Se aprueba la asignación de tiempo a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012 y las elecciones locales cuya Jornada Comicial será coincidente con la federal, aplicables únicamente por el periodo que dure la precampaña federal.

 

SEGUNDO. Del tiempo correspondiente al Instituto Federal Electoral y a otras autoridades electorales federales, de conformidad con el Acuerdo CG355/2011, le será asignado a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales el diez por ciento (10%)

 

TERCERO. La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, en caso de requerir tiempos en Radio y Televisión para el cumplimiento de sus fines en las siguientes etapas electorales, tendrá que presentar una solicitud adicional y específica para cada etapa, en los plazos y términos conducentes

 

CUARTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral a efecto de que notifique el presente Acuerdo a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.

 

QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor una vez aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

 

SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

 

El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 28 de noviembre de dos mil once, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora María Macarita Elizondo Gasperín, Maestro Alfredo Figueroa Fernández, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre, Doctor Benito Nacif Hernández y el Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita.

 

El Consejero Presidente del Consejo General, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

 

SEGUNDO. Recurso de apelación. En contra de la determinación que antecede, mediante demanda presentada ante la responsable el dos de diciembre de dos mil once, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, Camerino Eleazar Márquez Madrid, interpuso recurso de apelación, haciendo valer los siguientes:

“AGRAVIOS

 

PRIMERO

FUENTE DEL AGRAVIO - El acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se asignan tiempos en radio y televisión a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales durante el periodo de precampaña del Proceso Federal Electoral 2011-2012, el cual viola los principios de equidad y legalidad mediante un documento inmotivado e infundado.

 

ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES VIOLADOS.- 41 en particular el párrafo segundo base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 1, 3 párrafo 2, 104, 105, párrafos 1 inciso f), 2 y 3; 109, 118 párrafo 1 inciso a), b), ñ); 141 párrafo 1 incisos i) y ]), 152 párrafo incisos i), j) y k); 203 párrafos 1, 2, 3; 205, 254 párrafos 1 y 2 incisos c) y d); 289, 294 párrafo 3 todos del Código de Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los artículos 25, 29, 33 y 34 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral. Se violan los principios de legalidad, certeza y objetividad electoral.

 

CONCEPTO DE AGRAVIO.- el acuerdo otorga el 10 por ciento del tiempo en radio y televisión a disposición del Instituto Federal Electoral a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, dependencia de la Procuraduría General de la República. Como se desprende de la siguiente legislación.

 

CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA

 

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

 

IX. Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República;"

 

 

"Artículo 102.

A. La ley organizará el Ministerio Publico de la Federación/ cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un Procurador General de la República, designado por el Titular del Ejecutivo Federal con ratificación del Senado o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Para ser Procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso. El procurador podrá ser removido libremente por el Ejecutivo."

 

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República:

 

"Artículo 1.- Esta ley tiene por objeto organizar la Procuraduría General de la República para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público de la Federación y al Procurador General de la República les confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente ley y las demás disposiciones aplicables.

 

La Procuraduría General de la República, ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, ejercerá sus atribuciones respondiendo a la satisfacción del interés social y del bien común. La actuación de sus servidores se regirá por los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos."

 

Artículo 10.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Procuraduría General de la República y al Ministerio Público de la Federación conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presente ordenamiento y demás disposiciones aplicables, el Procurador General de la República se auxiliará de:

 

I. Subprocuradores;"

 

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República:

 

"Artículo 2. Para el cumplimiento de los asuntos de la competencia de la Procuraduría, de su Titular y del Ministerio Público de la Federación, contará con las unidades administrativas y órganos desconcentrados siguientes:

 

VI. Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales;"

 

Tal hecho hace que la asignación controvertida carezca de razón alguna, puesto que la Procuraduría, como entidad público dependiente del Poder Ejecutivo, tiene a su disposición tiempo asignado a! Ejecutivo Federal en el artículo 20 del presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2011, en vigencia hasta terminar este año. De hecho el Poder Ejecutivo tiene a su disposición el 40% de los tiempos fiscales en su totalidad, a diferencia de los órganos autónomos en términos presupuestarios, como el propio Instituto Federal Electoral, que en conjunto disponen de 20%, por lo que el IFE debe compartir tal porcentaje con la Comisión Nacional de Derechos Humanos:

 

"Artículo 20. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades podrán destinar recursos presupuestarios para actividades de comunicación social a través de la radio y la televisión, siempre y cuando hayan solicitado en primera instancia los tiempos que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación que operan al amparo de concesiones federales para el uso, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio directo de la Nación y dichos tiempos no estuvieran disponibles en los espacios específicos y en la vigencia solicitada.

 

 

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, observando lo dispuesto en el párrafo segundo de este artículo, supervisará la administración y distribución de los tiempos fiscales cubiertos por las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Dicha distribución se realizará en la proporción siguiente: 40 por ciento at Poder Ejecutivo Federal; 30 por ciento al Poder Legislativo, tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores; 10 por ciento al Poder Judicial, y 20 por ciento a los entes autónomos.

 

La Secretaría de Gobernación conforme a lo previsto en el párrafo segundo de este artículo dará seguimiento a la utilización de los tiempos fiscales. Asimismo, estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de conformidad con las disposiciones generales que a! efecto emita. Las reasignaciones se ajustarán a la proporción prevista en este artículo."

 

Como se desprende, el poder Ejecutivo tiene su propio tiempo fiscal disponible y de tal tiempo debe asignársele a la FEPADE como es conocida la Subprocuraduría en comento para el cumplimiento de sus fines. No existe a lo largo de la legislación electoral ninguna disposición que obligue al IFE a proporcionar tiempo alguno a la Subprocuraduría. De hecho, asigna tiempo a una entidad que por sus propios medios puede difundir su labor, sin absorberlo del tiempo destinado al IFE, que como de lo anterior se concluye, no tiene medios diversos de hacerse de tiempo.

 

No debe obviarse el hecho de que la autoridad federal tendrá que restringir su labor de comunicación social a lo estrictamente permitido, como el propio presupuesto de Egresos dice en el párrafo tercero:

 

"Asimismo, deberán observar lo dispuesto en los artículos 41, fracción III, Apartado C, segundo párrafo y 134, octavo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2, numeral 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuanto a la limitación para difundir en los medios de comunicación social toda propaganda gubernamental durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial.”

 

El texto Constitucional al que alude es el siguiente:

 

"Artículo 41.

III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.

 

Apartado A. El Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:

 

a)   A partir del  inicio de las precampañas y hasta el día de  la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Federal Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario referido en el inciso d) de este apartado;

 

b)   Durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión; el tiempo restante se utilizará conforme a lo que determine la ley;

 

c)   Durante las campañas electorales deberá destinarse para cubrir el derecho de los partidos políticos al menos el ochenta y cinco por ciento de! tiempo total disponible a que se refiere el inciso a) de este apartado;"

 

Como se aprecia, el texto constitucional establece tiempo a disposición del Instituto Federal Electoral, así como tiempo específico para partidos en precampaña, no así para actores diversos.

 

El artículo 134 octavo párrafo dice a su vez:

 

"La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público"

 

Por lo tanto la propaganda que realice la FEPADE será institucional, y para tales fines la dependencia a la que pertenece tiene a su entera disposición tiempo en medios ya contemplado por el propio presupuesto. La Subprocuraduría, como de su mero nombre y de la legislación se desprende, es un mero subordinado, carente de independencia, sujeto a un régimen de responsabilidad diverso al del IFE o del Tribunal Electoral, no ciudadanizado ni especializado en materia electoral, si no un aspecto del derecho penal. No es pues una autoridad electoral, si no administrativa penal y subordinada al Presidente de la República por intermedio del Procurador.

 

La FEPADE no requiere tiempo de radio o televisión diverso alguno, pues es una simple dependencia de la Procuraduría General de la República, dependiente a su vez del Ejecutivo Federal, poder que tiene ya el 40% del tiempo destinado a todo el universo de entres públicos del país; tampoco se encuentra mandatada tal asignación en la Constitución ni menos aún en la ley electoral, por lo que es completamente infundado otorgarle tal tiempo, máxime que el mandatado a tales efectos está destinado constitucionalmente al propio IFE y los partidos políticos (sobre todo y específicamente en precampaña).

 

Ante ello no se aprecia en la resolución justificación alguna el propio acuerdo, salvo la pura petición del titular de la FEPADE, como mencionamos, nada en la ley le impele a hacerlo y su otorgamiento es un abuso pues la FEPADE tiene sus propios medios, por lo que resulta desproporcionado darle tal tiempo.

 

Así, no habiendo permisión ni obligación legal, como tampoco consideración fáctica, que válida y razonablemente justifique el otorgamiento controvertido, la resolución es infundada e inmotivada.

 

Es aplicable la siguiente jurisprudencia

 

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SE CUMPLE SI EN CUALQUIER PARTE DE LA RESOLUCIÓN SE EXPRESAN LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS QUE LA SUSTENTAN [Legislación de Aguascalientes y similares).Conforme se dispone en el artículo 28, fracción IV, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Aguascalientes, los acuerdos, resoluciones o sentencias que pronuncien el Consejo Genera! del Instituto Electoral del Estado, los consejos distritales y municipales, así como el tribunal loca! electoral deben contener, entre otros requisitos, los fundamentos jurídicos y razonamientos lógico-jurídicos que sirvan de base para la resolución o sentencia, de lo que se deduce que es la sentencia, resolución o acuerdo, entendido como un acto jurídico completo y no en una de sus partes, lo que debe estar debidamente fundado y motivado, por lo que no existe obligación para la autoridad jurisdiccional de fundar y motivar cada uno de los considerandos en que, por razones metodológicas, divide una sentencia o resolución, sino que las resoluciones o sentencias deben ser consideradas como una unidad y, en ese tenor, para que cumplan con las exigencias constitucionales y legales de la debida fundamentación y motivación, basta que a lo largo de la misma se expresen las razones y motivos que conducen a la autoridad emisora a adoptar determinada solución jurídica a un caso sometido a su competencia o jurisdicción y que señale con precisión los preceptos constitucionales y legales que sustenten la determinación que adopta.

 

Tercera Época:

 

Juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-056/2001.

Partido del Trabajo.—13 de julio de 2001.—Unanimidad de votos.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-377/2001.

Partido de la Revolución Democrática.—13 de enero de 2002.

Unanimidad de votos.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-383/2001.—

Partido de la Revolución Democrática.—13 de enero de 2002.—

Unanimidad de votos.

Sala Superior, tesis S3ELJ 05/2002.

Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes

1997-2005, páginas 141-142.

 

En la controvertida, no señala "con precisión los preceptos constitucionales y legales que sustenten la determinación que adopta” pues tales sencillamente no existe.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado se ofrecen las siguientes:

 

PRUEBAS

 

1.-INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en las constancias que obran en el expediente que se forme con motivo del presente recurso,

 

2.- PRESUNCIONAL, EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA.-Consistente en todo lo que esta autoridad pueda deducir de los hechos comprobados.

 

3.- DOCUMENTAL PÚBLICA: acuse de recibo del oficio día 20 de junio de 2011 un oficio firmado por el Lie. Everardo Rojas Soriano representante del Partido Acción Nacional, el suscrito represente de del PRD, Ricardo Cantú Garza representante del Partido del Trabajo, Lie. Juan Miguel Castro Rendón, representante de Convergencia, todos ante el Consejo General del IFE, así como los consejeros del Poder Legislativo Sen. Pablo Gómez Álvarez del PRD, Dip. Óscar González Yáñez del PRD y Dip. Pedro Jiménez León de Convergencia.

 

4.- DOCUMENTAL PÚBLICA: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA del Consejo General del Instituto Federal Electoral, celebrada el día 23 de junio de 2011, en el cual se aprobó el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales.

 

5.- DOCUMENTAL PUBLICA: ACTA DE LA SESIÓN de la Comisión de Organización Electoral, órgano del Consejo General del Instituto Federal Electoral celebró reunión el 8 de abril de 2011, en la que aprobó la creación de una mesa de trabajo con el objeto de analizar las propuestas de modificación al Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales.

 

6.- DOCUMENTALES PÚBLICAS: ACTAS DE LAS SESIÓN EXTRAORDINARIAS de la mesa de trabajo con el objeto de analizar las propuestas de modificación al Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales de fechas 14 y 28 de abril y 4, 13, 20, 26 y 27 de mayo.

 

Las probanzas marcadas como 4, 5 y 6 han sido oportunamente solicitadas a la responsable, oficio de por medio el cual adjunto a la presente.

 

Los anteriores medios de prueba se relacionan con todos y cada uno de los hechos y agravios, contenidos en el presente medio de impugnación.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, de esa Sala Superior, atentamente pido:

 

PRIMERO.- Tener al suscrito representante por promoviendo RECURSO DE APELACIÓN, contra el acuerdo y omisión reclamados, en los términos del presente escrito; admitir dicho medio de impugnación, y tener por reconocida la personería de quien suscribe.

 

SEGUNDO.- Seguir el juicio en su tramitación legal, aplicar en beneficio del recurrente lo previsto en los párrafos 1 y 3 del artículo 23 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y, en su oportunidad resolver conforme a derecho todo lo que en el presente escrito se plantea, declarando fundados los motivos de disenso del promovente, para los efectos a que haya lugar.

 

TERCERO. Tramite. La autoridad señalada como responsable tramitó la demanda correspondiente, y mediante oficio SCG/3804/2011, de fecha siete de diciembre del presente año, la remitió a este órgano jurisdiccional junto con el expediente integrado para ese efecto, las constancias relativas y el informe circunstanciado correspondiente.

 

CUARTO. Turno. El siete de diciembre de dos mil once, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior, dictó acuerdo en el que con las constancias recibidas ordenó integrar el expediente SUP-RAP-576/2011 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Constancio Carrasco Daza, para los efectos señalados en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Lo anterior fue cumplimentado mediante oficio de la propia fecha, identificado con el número TEPJF-SGA-18164/11, signado por el Secretario General de Acuerdos de este órgano colegiado.

 

QUINTO. Admisión y cierre de instrucción. Mediante acuerdo dictado por el Magistrado Instructor se admitió a trámite la demanda y, en su oportunidad, se declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de resolución.

 

C O N S I D E R A N D O S:

 

PRIMERO.- Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso g), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 40 párrafo 1, inciso b) y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un partido político nacional para impugnar un acuerdo emitido por un órgano central del Instituto Federal Electoral, esto es, por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, a través del cual, se emiten criterios para la asignación y distribución de tiempos en radio y televisión durante el periodo de precampaña del proceso federal electoral 2011-2012.

 

Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia emitida por la Sala Superior, visible en la Compilación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1997-2010, Volumen 1, páginas 178 y 179,  del tenor literal siguiente:

 

COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACIÓN DEL TIEMPO QUE CORRESPONDA AL ESTADO EN RADIO Y TELEVISIÓN.—De la interpretación sistemática de los artículos 41, bases III y V, y 116, fracción IV, inciso i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 49, párrafos 5 y 6; 51 y 105, párrafo 1, inciso h), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que es atribución del Instituto Federal Electoral administrar, bajo cualquier modalidad, los tiempos en radio y televisión, durante el desarrollo o fuera de los procesos comiciales tanto federales como locales, así como vigilar el debido cumplimiento de las disposiciones atinentes. En este sentido, si las bases y lineamientos vinculados a la administración de tiempos en radio y televisión guardan una naturaleza y regulación federal, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer de las impugnaciones que se susciten al respecto, provenientes de autoridades electorales de las entidades federativas, toda vez que, en el ámbito local, dichas autoridades sólo están facultadas para realizar actos intermedios de ejecución material.

Contradicción de Criterios. SUP-CDC-13/2009.—Entre los sustentados por la Sala Regional Correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, y Sala Superior, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—3 de marzo de 2010.—Mayoría de seis votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Disidente Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Juan Carlos Silva Adaya y Carlos Ferrer Silva.

 

SEGUNDO. El medio de impugnación satisface los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 2; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, según se explica a continuación.

 

Requisitos formales de la demanda. Se cumplen los requisitos esenciales previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dado que la demanda fue presentada ante la autoridad responsable; además, cumple las exigencias formales previstas en el citado precepto legal, a saber: el señalamiento del nombre del recurrente; el domicilio para oír y recibir notificaciones; la identificación del acto o resolución impugnado y la autoridad responsable; la mención de los hechos y agravios que el partido político apelante aduce le causa la resolución reclamada, así como el asentamiento del nombre y firma autógrafa de la persona que lo interponen en nombre y representación del recurrente.

 

Oportunidad. El recurso de apelación que se resuelve se promovió oportunamente, toda vez que el acuerdo combatido fue emitido el veintiocho de noviembre de dos mil once y la demanda fue presentada el dos de diciembre siguiente –según se advierte del sello fechador estampado en el ocurso en mención-, esto es, dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 8, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Legitimación. El recurso de apelación fue interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, es decir, por un instituto político nacional; por ende, es claro que se colma la exigencia prevista en el artículo 45, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Personería. La exigencia que nos ocupa, se tiene por satisfecha, en atención a que el medio de impugnación mencionado al rubro, fue interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de Camerino Eleazar Márquez, en su carácter de representante propietario acreditado ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, quien cuenta con personería suficiente para hacerlo, en términos de lo dispuesto por los artículos 13, párrafo 1, inciso a), fracción I, y 45, del ordenamiento procesal citado, ya que tal representación le fue reconocida por la autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado, acorde con lo previsto en el artículo 18, párrafo 2, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Definitividad. El recurso de apelación cumple con este requisito, en virtud de que el apelante impugna un acuerdo aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el cual no puede ser controvertido a través de otro juicio o recurso.

 

Al estar colmados los requisitos de procedibilidad indicados, sin que la Sala Superior advierta la existencia de alguna causal de improcedencia, lo conducente es analizar y resolver el fondo de la litis planteada.

 

TERCERO. Agravios. En síntesis, el recurrente hace valer la ilegalidad del acuerdo reclamado, por las siguientes razones.

 

Aduce que el Consejo General emitió el acuerdo combatido sin la debida fundamentación y motivación, lo cual, causa una afectación a los principios de equidad y legalidad.

 

Al respecto, señala que por cuanto hace a la distribución del tiempo para las precampañas electorales, la autoridad injustificadamente determina otorgar a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, el diez por ciento del tiempo en radio y televisión que está a disposición del Instituto Federal Electoral para sus propios fines y de otras autoridades electorales, no obstante que se trata de una dependencia que forma parte de la estructura de la Procuraduría General de la República, que como entidad pública dependiente del Poder Ejecutivo Federal, quien tiene a su disposición tiempo fiscal asignado para que en el ámbito de sus atribuciones lo utilice en el debido cumplimiento de sus fines.

 

En ese sentido, el apelante alega que la regla en que se apoya la decisión de la responsable para destinar tiempo en radio y televisión a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales durante el periodo de precampaña del Proceso Federal Electoral 2011-2012, contradice la norma constitucional y legal que establece las reglas para la administración del tiempo electoral en radio y televisión.

 

En abono de su exposición, el apelante argumenta que sin fundamentación, la responsable determina asignar a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, tiempo en radio y televisión para el periodo de precampaña del Proceso Federal Electoral 2011-2012, cuando dicha institución no es una autoridad electoral, sino administrativa penal y que se encuentra subordinada al Presidente de la República.

 

CUARTO. Estudio de fondo. De la reseña que antecede, se advierte que el agravio toral se hace consistir en la circunstancia de que la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales no es una autoridad electoral y, por tanto, en concepto del apelante deviene ilegal que el Consejo General del Instituto Federal Electoral le haya asignado tiempos en radio y televisión.

 

Para estar en condiciones de dilucidar la cuestión planteada, conviene tener en cuenta el marco normativo aplicable al tiempo oficial del Estado en radio y televisión que corresponde administrar al Instituto Federal Electoral.

 

El artículo 41, párrafos primero y segundo, Bases III y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que al caso interesa, establece:

 

Artículo 41.- El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

 

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

 

[…]

 

III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.

 

Apartado A. El Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:

 

a) A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Federal Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario referido en el inciso d) de este apartado;

 

b) Durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión; el tiempo restante se utilizará conforme a lo que determine la ley;

 

c) Durante las campañas electorales deberá destinarse para cubrir el derecho de los partidos políticos al menos el ochenta y cinco por ciento del tiempo total disponible a que se refiere el inciso a) de este apartado;

 

[…]

 

g) Con independencia de lo dispuesto en los apartados A y B de esta base y fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Federal Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el Instituto distribuirá entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas. […]

 

Apartado B. Para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley:

 

a) Para los casos de los procesos electorales locales con jornadas comiciales coincidentes con la federal, el tiempo asignado en cada entidad federativa estará comprendido dentro del total disponible conforme a los incisos a), b) y c) del apartado A de esta base;

 

b) Para los demás procesos electorales, la asignación se hará en los términos de la ley, conforme a los criterios de esta base constitucional, y

 

[…]

 

V. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

 

El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. […]

 

El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

 

[…]”

 

Los artículos 49, párrafo 5, 50, 51, 54, 55, párrafo 1,  57, 58, 64, 66, 68, 72, 104, 105, párrafo 1, 109 y 118, párrafo 1, incisos l) y z), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su parte conducente, disponen:

 

Artículo 49

 

[…]

 

5. El Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los fines propios del Instituto y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas que la Constitución y este Código otorgan a los partidos políticos en esta materia.

 

[…]

 

 

Artículo 50

1. El Instituto Federal Electoral y las autoridades electorales de las entidades federativas, para la difusión de sus respectivos mensajes de comunicación social, accederán a la radio y televisión a través del tiempo de que el primero dispone en dichos medios.

 

 

Artículo 51

1. El Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través de los siguientes órganos:

 

a) El Consejo General;

 

b) La Junta General Ejecutiva;

 

c) La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos;

 

d) El Comité de Radio y Televisión;

 

e) La Comisión de Quejas y Denuncias; y

 

f) Los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales, que tendrán funciones auxiliares en esta materia.

 

 

Artículo 54

1. Las autoridades administrativas electorales de las entidades federativas deberán solicitar al Instituto el tiempo de radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines. El Instituto resolverá lo conducente.

 

2. Tratándose del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, durante los periodos de precampaña y campaña federal le será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior. Fuera de esos periodos el Tribunal tramitará el acceso a radio y televisión conforme a su propia normatividad.

 

 

Artículo 55

1. Dentro de los procesos electorales federales, a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral, el Instituto Federal Electoral tendrá a su disposición cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.

 

 

Artículo 57

1. A partir del día en que, conforme a este Código y a la resolución que expida el Consejo General, den inicio las precampañas federales y hasta la conclusión de las mismas, el Instituto pondrá a disposición de los partidos políticos nacionales, en conjunto, dieciocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.

 

2. Para los efectos del párrafo anterior la precampaña de un partido concluye, a más tardar, un día antes de que realice su elección interna o tenga lugar la asamblea nacional electoral, o equivalente, o la sesión del órgano de dirección que resuelva al respecto, conforme a los estatutos de cada partido.

 

3. Los mensajes de precampaña de los partidos políticos serán transmitidos de acuerdo a la pauta que apruebe el Comité de Radio y Televisión del Instituto.

 

4. Cada partido decidirá libremente la asignación, por tipo de precampaña, de los mensajes que le correspondan, incluyendo su uso para precampañas locales en las entidades federativas con proceso electoral concurrente con el federal. Los partidos deberán informar oportunamente al Instituto sus decisiones al respecto, a fin de que este disponga lo conducente.

 

5. El tiempo restante, descontado el referido en el párrafo 1 de este artículo quedará a disposición del Instituto para sus fines propios o los de otras autoridades electorales. En todo caso, los concesionarios de radio y televisión se abstendrán de comercializar el tiempo no asignado por el Instituto; lo anterior será aplicable, en lo conducente a los permisionarios.

 

 

Artículo 58

1. Del tiempo total disponible a que se refiere el párrafo 1 del artículo 55 de este Código, durante las campañas electorales federales, el Instituto destinará a los partidos políticos, en conjunto, cuarenta y un minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.

 

2. Los siete minutos restantes serán utilizados para los fines propios del Instituto y de otras autoridades electorales.

 

 

Artículo 64

1. Para fines electorales en las entidades federativas cuya jornada comicial tenga lugar en mes o año distinto al que corresponde a los procesos electorales federales, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate. Los cuarenta y ocho minutos de que dispondrá el Instituto se utilizarán desde el inicio de la precampaña local hasta el término de la jornada electoral respectiva.

 

 

Artículo 66

1. Con motivo de las campañas electorales locales en las entidades federativas a que se refiere el artículo 64 anterior, el Instituto asignará como prerrogativa para los partidos políticos, a través de las correspondientes autoridades electorales competentes, dieciocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión de cobertura en la entidad de que se trate; en caso de insuficiencia, la autoridad electoral podrá cubrir la misma del tiempo disponible que corresponda al Estado. El tiempo restante quedará a disposición del Instituto para sus propios fines o los de otras autoridades electorales. En todo caso, los concesionarios de radio y televisión se abstendrán de comercializar el tiempo no asignado por el Instituto; lo anterior será aplicable, en lo conducente, a los permisionarios.

 

2. Son aplicables en las entidades federativas y procesos electorales locales a que se refiere el párrafo anterior, las normas establecidas en los párrafos 2 y 3 del artículo 62, en el artículo 63, y las demás contenidas en este Código que resulten aplicables.

 

 

Artículo 68

1. En las entidades federativas a que se refiere el artículo 64 de este Código el Instituto asignará, para el cumplimiento de los fines propios de las autoridades electorales locales tiempo en radio y televisión conforme a la disponibilidad con que se cuente.

 

2. El tiempo en radio y televisión que el Instituto asigne a las autoridades electorales locales se determinará por el Consejo General conforme a la solicitud que aquéllas presenten ante el Instituto.

 

3. El tiempo no asignado a que se refiere el artículo 64 de este Código quedará a disposición del Instituto Federal Electoral en cada una de las entidades federativa que correspondan, hasta la conclusión de las respectivas campañas electorales locales. En todo caso, los concesionarios de radio y televisión se abstendrán de comercializar el tiempo no asignado por el Instituto; lo anterior será aplicable, en lo conducente, a los permisionarios.

 

 

Artículo 72

1. El Instituto Federal Electoral, y por su conducto las demás autoridades electorales, harán uso del tiempo en radio y televisión que les corresponde, de acuerdo a las reglas que apruebe el Consejo General, y a lo siguiente:

 

a) El Instituto determinará, en forma trimestral, considerando los calendarios de procesos electorales locales, la asignación del tiempo en radio y televisión destinado a sus propios fines y de otras autoridades electorales. En ningún caso serán incluidas como parte de lo anterior las prerrogativas para los partidos políticos;

 

b) Para los efectos del presente artículo, el Instituto dispondrá de mensajes con duración de veinte y treinta segundos;

 

c) El horario de transmisión será el comprendido entre las seis y las veinticuatro horas;

 

d) Los tiempos de que dispone el Instituto durante las campañas electorales en las horas de mayor audiencia en radio y televisión, serán destinados preferentemente a transmitir los mensajes de los partidos políticos;

 

e) El Instituto, a través de la instancia administrativa competente, elaborará las pautas de transmisión de sus propios mensajes. Las autoridades electorales locales propondrán al Instituto las pautas que correspondan a los tiempos que éste les asigne conforme a lo dispuesto en este capítulo;

 

f) Las autoridades electorales de las entidades federativas entregarán al Instituto los materiales con los mensajes que, para la difusión de sus actividades durante los procesos electorales locales, les correspondan en radio y televisión.

 

 

Artículo 104

1. El Instituto Federal Electoral, depositario de la autoridad electoral, es responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones.

 

 

Artículo 105

1. Son fines del Instituto:

 

a) Contribuir al desarrollo de la vida democrática;

 

b) Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos;

 

c) Integrar el Registro Federal de Electores;

 

d) Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;

 

e) Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión;

 

f) Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio;

 

g) Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática, y

 

h) Fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.

 

 

Artículo 118

1. El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:

 

[…]

 

l) Vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los partido políticos nacionales, de conformidad con lo establecido en este Código y demás leyes aplicables;

 

[…]

 

z) Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en este Código.”

 

Los artículos 4, 5 párrafo 1, inciso c), fracciones I, V, VII, VIII y XIX; 6, párrafos 1, incisos a), f) y g) y 2, inciso a); 7, párrafo 1, 12, 13, 15, 19, 20, 21 a 29, 44 y 45, del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, establecen:

 

TITULO PRIMERO

Disposiciones preliminares

 

Artículo 4

De los órganos competentes

 

1. El Instituto Federal Electoral es la única autoridad facultada para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión, destinado a sus propios fines y a otras autoridades electorales, y al ejercicio de la prerrogativa otorgada en esta materia a los partidos políticos nacionales y locales.

 

2. Para tal efecto operará un Sistema Integral para la Administración de los Tiempos del Estado y ejercerá las facultades en materia de radio y televisión que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Reglamento de Quejas y Denuncias, y este Reglamento, por medio de los siguientes órganos:

 

a) El Consejo General;

 

b) La Junta General Ejecutiva;

 

c) La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos;

 

d) El Comité de Radio y Televisión;

 

e) La Comisión de Quejas y Denuncias, y

 

f) Los Vocales Ejecutivos y Juntas Ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales.

 

Artículo 5

Del glosario

 

1. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá:

 

[…]

 

b) Por lo que hace a las autoridades, organismos, órganos y dependencias:

 

VIII. Autoridades electorales: Las autoridades administrativas y jurisdiccionales electorales federales o de las entidades federativas, según se indique;

 

 

Artículo 6

De las atribuciones de los órganos competentes del Instituto

 

1. Son atribuciones del Consejo General:

 

a) Vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales, federales y locales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales y locales, de conformidad con lo establecido en el Código, otras leyes aplicables y este Reglamento;

 

[…]

 

f) Aprobar el Acuerdo mediante el cual se asignen tiempos en radio y televisión a las autoridades electorales, federales o locales, fuera y dentro de los procesos electorales federales y locales;

 

[…]

 

j) Asignar en forma trimestral el tiempo en radio y televisión destinado a sus propios fines y de otras autoridades electorales.

[…]

 

 

Artículo 7

De las bases de acceso a la radio y la televisión en materia política y electoral

 

1. El Instituto es la única autoridad competente para ordenar la transmisión de propaganda política o electoral en radio o televisión, para el cumplimiento de sus propios fines, de otras autoridades electorales federales o locales, y de los partidos políticos.

 

[…]

 

TITULO SEGUNDO

De la administración del tiempo en radio y televisión

 

Capítulo I

De la administración de los tiempos en radio y televisión en periodos ordinarios

 

Artículo 8

De la asignación de tiempos

 

1. Durante los periodos ordinarios, el Instituto administrará hasta el 12 por ciento del tiempo total del Estado en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad de dicho tiempo.

 

2. Del tiempo total de que disponga el Instituto durante los periodos ordinarios, el 50 por ciento se asignará a los partidos políticos nacionales y locales y el restante al Instituto para sus propios fines y los de otras autoridades electorales.

 

[…]

 

Capítulo II

Disposiciones comunes para la administración de los tiempos en radio y televisión en procesos electorales

 

 

Artículo 12

Del tiempo que corresponde administrar al Instituto desde el inicio de las precampañas y hasta la jornada electoral

 

1. Desde el inicio del periodo de precampaña electoral federal o local y hasta el día en que se celebre la jornada electoral, el Instituto administrará 48 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión que cubran la elección, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario de programación referido en el artículo 55 del Código.

 

[…]

 

Artículo 18

De los tiempos de las autoridades electorales federales y locales

 

1. El Consejo asignará tiempos en radio y televisión a las autoridades electorales que lo soliciten para el periodo comprendido entre el inicio de la precampaña y la celebración de la jornada electoral. Para lo anterior, considerará el tiempo disponible, las necesidades de difusión del Instituto y la propuesta de las autoridades electorales.

 

2. Las autoridades electorales deberán presentar a la Dirección Ejecutiva las solicitudes de tiempo en radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines, con 30 días de anticipación al inicio de la etapa del Proceso Electoral de que se trate. Las solicitudes que sean presentadas con posterioridad al plazo establecido serán atendidas en la siguiente etapa del Proceso Electoral correspondiente.

 

3. Las autoridades electorales deberán entregar los materiales que serán transmitidos durante el periodo, de conformidad con los calendarios de materiales y órdenes de transmisión que determine la Junta.

 

4. Los promocionales de las autoridades electorales en las pautas a que se refiere este Capítulo se distribuirán de acuerdo a la asignación de tiempos que apruebe el Consejo.

 

5. La Junta distribuirá los promocionales de las autoridades electorales en las pautas de acuerdo a la asignación de tiempos que apruebe el Consejo.

 

Artículo 19

Del periodo comprendido de intercampañas.

 

1. Durante intercampañas, el Instituto dispondrá de 48 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión que cubran la elección de que se trate.

 

2. El tiempo referido en el párrafo que antecede será destinado para el cumplimiento de los fines

propios del Instituto y de otras autoridades electorales.

 

 

Artículo 20

Del periodo comprendido entre la conclusión de las campañas y la celebración de la jornada electoral

1. Durante el periodo comprendido a partir del día siguiente a la fecha que concluyan las campañas federales y locales y hasta el término de la jornada electoral, el Instituto dispondrá de 48 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión que cubran la elección de que se trate.

 

2. El tiempo referido en el numeral que antecede será destinado para el cumplimiento de los fines propios del Instituto y de otras autoridades electorales.

 

Capítulo III

De la administración de los tiempos en radio y televisión en los procesos electorales federales

 

 

Artículo 21

Del tiempo disponible para partidos políticos y autoridades electorales durante las precampañas federales

 

1. Durante el periodo de precampaña federal, los partidos políticos dispondrán, en conjunto, de 18 minutos diarios para la transmisión de mensajes, a razón de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión que cubran la elección.

 

2. Durante el periodo de precampaña federal, el Instituto dispondrá para sus propios fines y los de otras autoridades electorales de 30 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión que cubran la elección.

 

 

Artículo 22

Del tiempo disponible para partidos políticos y autoridades electorales durante las campañas federales

 

1. El Instituto destinará a los partidos políticos, durante la duración de las campañas, 41 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión que cubran la elección.

 

2. Durante el periodo de campaña, el Instituto dispondrá para sus propios fines y los de otras autoridades electorales de 7 minutos diarios.

 

Capítulo V

De la administración de los tiempos en radio y televisión en procesos electorales locales con jornada comicial no coincidente con la federal

 

 

Artículo 26

De la asignación durante el periodo de precampañas

 

1. En la entidad federativa de que se trate, durante los periodos de las precampañas políticas, el Instituto distribuirá por medio de las autoridades locales, entre los partidos políticos 12 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión que cubran la elección; los 36 minutos restantes quedarán a disposición del Instituto para sus fines propios o bien de otras autoridades electorales.

 

 

Artículo 27

De la asignación durante el periodo de campañas

1. Durante las campañas políticas, el Instituto asignará a los partidos políticos, por medio de las autoridades electorales locales, 18 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión que cubran la elección; los 30 minutos restantes quedarán a disposición del Instituto para sus propios fines o de otras autoridades electorales.

 

De las trasuntas disposiciones se obtiene, en lo que al caso importa, lo siguiente:

 

- La organización  de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral Instituto Federal Electoral, quien será la autoridad en la materia, siendo principio rectores del ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

 

- El Instituto tiene como fines: contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

 

- Además, el Instituto Federal Electoral es autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia. 

 

- El Instituto Federal Electoral y las autoridades electorales federales y locales accederán a la radio y televisión para la difusión de sus respectivos mensajes, a través del tiempo de que el primero dispone en dichos medios de comunicación social, correspondiendo a las autoridades electorales solicitar al Instituto el tiempo que requieran para el cumplimiento de sus fines. Tratándose del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, durante los períodos de precampaña y campaña, también deberá solicitar el tiempo que necesite al Instituto; fuera de esos periodos tramitará el acceso a radio y televisión conforme a su propia normatividad.

 

- Para el uso del tiempo en radio y televisión que les corresponde al Instituto Federal Electoral, y por su conducto las demás autoridades electorales, el primero, determinará en forma trimestral, considerando los calendarios de procesos electorales locales, la asignación del tiempo en radio y televisión destinado a sus propios fines y de otras autoridades electorales, sin que en ningún caso puedan ser incluidas como parte de lo anterior las prerrogativas para los partidos políticos; el Instituto dispondrá de mensajes con duración de veinte y treinta segundos; el horario de transmisión será el comprendido entre las seis y las veinticuatro horas; los tiempos de que dispone el Instituto durante las campañas electorales en las horas de mayor audiencia en radio y televisión, serán destinados preferentemente a transmitir los mensajes de los partidos políticos; asimismo, el Instituto, a través de la instancia administrativa competente, elaborará las pautas de transmisión de sus propios mensajes y las autoridades electorales locales propondrán al Instituto las pautas que correspondan a los tiempos que éste les asigne conforme a lo dispuesto en el código electoral federal, debiendo entregar los materiales con los mensajes que, para la difusión de sus actividades durante los procesos electorales locales les correspondan en radio y televisión.

Por otra parte, resulta igualmente necesario tener en cuenta el marco normativo que rige a  la Fiscalía de Especializada para la Atención de Delitos Electorales.

 

Los artículos 21, primer párrafo, 102, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo conducente, establecen:

 

Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

 

[…]

 

 

Artículo 102.- A. La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un Procurador General de la República, designado por el Titular del Ejecutivo Federal con ratificación del Senado o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Para ser Procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso. El procurador podrá ser removido libremente por el Ejecutivo.

 

Incumbe al Ministerio Público de la Federación, la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.

 

[…]”

 

Los artículos 1, 2, 3, 4 párrafo 1, 11 párrafo 1, incisos a), b) y c) y 17, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, disponen:

 

Artículo 1.- Esta ley tiene por objeto organizar la Procuraduría General de la República para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público de la Federación y al Procurador General de la República les confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente ley y las demás disposiciones aplicables.

 

La Procuraduría General de la República, ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, ejercerá sus atribuciones respondiendo a la satisfacción del interés social y del bien común. La actuación de sus servidores se regirá por los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos.

 

 

Artículo 2.- Al frente de la Procuraduría General de la República estará el Procurador General de la República, quien presidirá al Ministerio Público de la Federación.

 

 

Artículo 3.- El Procurador General de la República intervendrá por sí o por conducto de agentes del Ministerio Público de la Federación en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente ley y las demás disposiciones aplicables.

 

 

Artículo 4.- Corresponde al Ministerio Público de la Federación:

 

I. Investigar y perseguir los delitos del orden federal. […]

 

 

Artículo 11.- Para el desarrollo de las funciones de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público de la Federación, se contará con un sistema de especialización y de coordinación regional y desconcentración, sujeto a las bases generales siguientes:

 

I. Sistema de especialización:

 

a) La Procuraduría General de la República contará con unidades administrativas especializadas en la investigación y persecución de géneros de delitos, atendiendo a las formas de manifestación de la delincuencia organizada, así como a la naturaleza, complejidad e incidencia de los delitos federales;

 

b) Las unidades administrativas especializadas actuarán en la circunscripción territorial que mediante acuerdo determine el Procurador, en coordinación con las demás unidades administrativas competentes, y

 

c) Las unidades administrativas especializadas contarán con la estructura administrativa que establezcan las disposiciones aplicables.

 

[…]

 

 

Artículo 17.- El Procurador General de la República será designado y removido de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Los artículos 1, 2, fracción VI, 17 y 18, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, estatuyen:

 

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Procuraduría General de la República, para el despacho de los asuntos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, su Ley Orgánica y otros ordenamientos le encomiendan a la Institución, al Procurador y al Ministerio Público de la Federación.

 

Artículo 2. Para el cumplimiento de los asuntos de la competencia de la Procuraduría, de su Titular y del Ministerio Público de la Federación, contará con las unidades administrativas y órganos desconcentrados siguientes:

 

[…]

 

VI. Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales;

 

[…]

 

Artículo 17. Al frente de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales habrá un Fiscal Especializado, quien será nombrado en términos del artículo 17 de la Ley Orgánica y tendrá el nivel de Subprocurador. La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales actuará con plena autonomía técnica y tendrá las facultades siguientes:

 

I. Atender el despacho de los asuntos competencia de la Fiscalía;

 

II. Determinar la organización y funcionamiento de la Fiscalía y coordinar el desarrollo y cumplimiento de las funciones de las unidades que la integren, vigilando que se observen los ordenamientos legales y demás disposiciones aplicables;

 

III. Establecer mecanismos de coordinación y de interrelación con otras áreas de la Procuraduría, para el óptimo cumplimiento de las funciones que le corresponden;

 

IV. Emitir o suscribir los instrumentos jurídicos a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica;

 

V. Fortalecer los mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, atendiendo a las normas y políticas institucionales;

 

VI. Nombrar y, en su caso, aprobar la contratación de los servidores públicos de la Fiscalía de conformidad con las disposiciones legales correspondientes;

 

VII. Expedir los acuerdos, circulares e instructivos necesarios para el debido cumplimiento de las funciones de la Fiscalía, y proponer al Procurador los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público en el ámbito de su competencia;

 

VIII. Recibir en acuerdo ordinario a los responsables de las unidades administrativas que integren la Fiscalía y en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor público, así como para conceder audiencia al público;

 

IX. Informar al Procurador sobre los asuntos encomendados a la Fiscalía;

 

X. Informar mensualmente al Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la cantidad y naturaleza de las denuncias recibidas, el estado de las averiguaciones previas iniciadas, de las consignaciones efectuadas, de los procesos y de los amparos, en su caso;

 

XI. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Procurador.

 

 

Artículo 18. La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales conocerá de los delitos electorales y en materia de Registro Nacional de Ciudadanos previstos en el Título Vigésimo cuarto del Libro Segundo del Código Penal Federal, y tendrá las  facultades siguientes:

 

I. Ejercer las atribuciones que en materia de investigación y persecución de los delitos de su competencia, le confiere al Ministerio Público de la Federación el artículo 4 de la Ley Orgánica;

 

II. Determinar la incompetencia, la reserva y el no ejercicio de la acción penal. En estos casos deberá notificarse al ofendido de conformidad con las disposiciones aplicables;

 

III. Presentar los pedimentos de sobreseimiento y las conclusiones que procedan;

 

IV. Interponer los recursos pertinentes;

 

V. Intervenir en los juicios de Amparo o cualquiera otros procedimientos relacionados con las averiguaciones o procesos respectivos;

 

VI. Ordenar la detención y, en su caso, la retención de los probables responsables en los términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

 

VII. Participar en coordinación con las instancias competentes, en la elaboración y ejecución del programa de prevención del delito electoral federal, y

 

VIII. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Procurador.

 

De las disposiciones trasuntas se obtiene lo siguiente:

 

- La investigación y persecución de los delitos del orden  federal corresponde al Ministerio Público de la Federación, el cual estará presidido por un Procurador General de la República, designado por el Titular del Ejecutivo Federal con ratificación del Senado o, en sus recesos, de la Comisión Permanente.

 

- Para el desarrollo de las funciones de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público de la Federación, se tiene un sistema de especialización y de coordinación regional y desconcentración. De esa forma, para el cumplimiento de los asuntos de su competencia, entre sus unidades administrativas y órganos desconcentrados, está la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.

 

- Dicha Fiscalía actúa con plena autonomía técnica y tiene entre otras facultades, las siguientes: atender el despacho de los asuntos competencia de la Fiscalía; determinar su organización y funcionamiento, así como y coordinar el desarrollo y cumplimiento de las funciones de las unidades que la integren, vigilando que se observen los ordenamientos legales y demás disposiciones aplicables; fortalecer los mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, atendiendo a las normas y políticas institucionales; informar mensualmente al Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la cantidad y naturaleza de las denuncias recibidas, el estado de las averiguaciones previas iniciadas, de las consignaciones efectuadas, de los procesos y de los amparos, en su caso.

 

Asimismo, le compete conocer de los delitos electorales y en materia de Registro Nacional de Ciudadanos previstos en el Título Vigésimo cuarto del Libro Segundo del Código Penal Federal, teniendo para tales efectos, entre sus facultades, las siguientes: ejercer las atribuciones que en materia de investigación y persecución de los delitos de su competencia; determinar la incompetencia, la reserva y el no ejercicio de la acción penal; presentar los pedimentos de sobreseimiento y las conclusiones que procedan; interponer los recursos pertinentes; intervenir en los Juicios de Amparo o cualquiera otros procedimientos relacionados con las averiguaciones o procesos respectivos; ordenar la detención y, en su caso, la retención de los probables responsables en los términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; participar en coordinación con las instancias competentes, en la elaboración y ejecución del programa de prevención del delito electoral federal, y las demás que le confieran otras disposiciones o el Procurador.

 

Establecido el marco normativo, se procede a dar respuesta a los agravios expresados, los cuales se califican como infundados, por las razones que a continuación se explicitan.

 

Si bien conforme al marco jurídico descrito, formalmente  la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, es un órgano perteneciente a la Procuraduría General de la República que se ubica en el ámbito del Poder Ejecutivo, lo cierto es que, atendiendo a las funciones que desempeña, materialmente puede ser considerada como una autoridad de naturaleza electoral.

 

La función estatal de organizar los procesos electorales, en términos de la Ley Fundamental se encomienda al Instituto Federal Electoral; organismo que tiene el deber de velar por el normal desarrollo de los comicios, a fin de garantizar que el voto de los ciudadanos se emita cumpliendo con los principios que lo rigen, es decir, de manera de manera universal, libre, secreta y directa, para asegurar la autenticidad de las  elecciones periódicas que se celebran para elegir a quienes han de ocupar los cargos públicos de elección popular, como valor democrático a proteger.

 

Aun cuando tal mandato se ha atribuido expresamente al Instituto Federal Electoral, debe señalarse que en el orden jurídico nacional, la obligación de vigilar la regularidad de los procesos electorales también se ha dejado a cargo de otras autoridades, teniendo en cuenta que alrededor de todo proceso electivo surgen una serie de situaciones que pudieran escapar a la esfera de atribuciones y competencia que constitucional y legalmente se otorgan al supracitado organismo electoral.

 

En este supuesto se ubica la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales, en virtud de que le han sido conferidas las atribuciones de investigar y perseguir los delitos electorales del orden federal, esto es, se le han otorgado facultades  tendentes a vigilar y prevenir conductas que atenten contra las condiciones de libertad en que debe emitirse el voto ciudadano, o bien, que puedan trastocar los principios que rigen la materia electoral.

 

Debe tenerse en cuenta, que la Fiscalía además de la facultad investigatoria y persecutoria, acorde con el artículo 18, fracción VII, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, puede participar en coordinación con diversas autoridades en la elaboración y ejecución de programas de prevención del delito electoral federal, atribución que conlleva, implementar programas dirigidos a la prevención de los delitos electorales, tales como la elaboración, ejecución y difusión de mensajes a través de los medios de comunicación que informen a los actores políticos y a la ciudadanía, respecto de conductas que deben evitarse por constituir delitos electorales; que estén enterados de la autoridad a la que deben acudir, en caso de estimar que alguna conducta puede constituir un ilícito penal electoral, con el objeto de presentar denuncias o querellas; entre otras.

 

Las tareas descritas, aun cuando se enmarcan formalmente en el ámbito administrativo del Poder Ejecutivo, al emitirse durante el desarrollo del proceso electoral federal, necesariamente tienen una vinculación e influencia directa para lograr el correcto y normal desarrollo de los comicios.

 

Esto es, las potestades de referencia están dirigidas a salvaguardar, por un lado, el derecho más trascendente de toda democracia representativa, el voto en sus vertientes pasiva y activa, dado que su ejercicio conlleva a garantizar, no sólo las elecciones auténticas, sino también los principios que rigen la materia electoral, como son los de objetividad y certeza, entendidos en el sentido de que el voto represente la voluntad pura del electorado, lo que legitima a quien obtiene el triunfo en las urnas.

 

En este orden de ideas, es evidente que materialmente la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales se erige como un órgano encargado de la vigilancia de los procesos electorales, lo que confirma su calidad de autoridad materialmente electoral, dado que, se insiste, su participación contribuye a prevenir y evitar conductas que pongan en riesgo las condiciones en que debe emitirse el sufragio, a efecto de impedir que se ponga en duda la autenticidad de los comicios.

 

De esta manera, desde el ámbito de las atribuciones que tiene encomendadas, la Fiscalía conjuntamente con el Instituto Federal Electoral están encargados de cuidar que la actividad de los actores políticos y ciudadanos se ajuste a lo mandatado en la ley sustantiva de la materia, velando porque los procesos electorales se realicen dentro de un marco de constitucionalidad y legalidad.

 

Acorde con lo razonado en acápites precedentes y como corolario, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales debe ser considerada materialmente como una autoridad electoral, en atención a que lleva a cabo actos que inciden y se vinculan directamente a esta materia, porque como se ha dicho, tienen por objeto prevenir, investigar y perseguir conductas delictivas que pueden afectar las elecciones y con ello, no sólo vulnerar bienes jurídicos democráticos protegidos en el ámbito penal electoral, sino también, trastocar la esfera electoral administrativa.

 

Sirve de apoyo a lo anterior, mutatis mutandi, el criterio asumido por la Sala Superior en la jurisprudencia S3ELJ 02/2001, publicada en las páginas ciento ocho y ciento nueve de la "Compilación 1997-2010 de Jurisprudencia y tesis en materia electoral", tomo "Jurisprudencia" Volumen 1, cuyo rubro es "ACTOS MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS DE ORGANIZACIÓN O CALIFICACIÓN DE COMICIOS LOCALES. SON IMPUGNABLES ANTE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN."

 

Desde otro ángulo, se estima que deviene igualmente infundado, el argumento referente a que resulta ilegal se asigne a la supracitada Fiscalía el diez por ciento del tiempo que en radio y televisión corresponde a las autoridades electorales, en virtud de que la aludida autoridad se le otorga tiempo del Ejecutivo Federal.

 

Esto, porque si bien el artículo 20, del Presupuesto de Egresos de la Federación, establece que al Ejecutivo Federal le corresponde el cuarenta por ciento de los tiempos fiscales cubiertos por las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal; también lo es que en autos no existe constancia que demuestre que a la supracitada Fiscalía le ha sido asignado tiempo en radio y televisión durante el desarrollo del proceso electoral federal en curso, toda vez que el Presupuesto de Egresos sólo señala el tiempo que en términos generales corresponde al Ejecutivo Federal, sin desprenderse la asignación de un tiempo específico para la Fiscalía, a fin de que difunda los mensajes que sirven para informar a la ciudadanía de las actividades que realiza en materia electoral penal, tendentes a proteger y salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales federales.

 

Por lo que ante la insuficiencia de elementos que evidencien que para efectos electorales, el Poder Ejecutivo le ha otorgado tiempos en radio y televisión, en este momento la Sala Superior se encuentra impedida para ponderar la circunstancia que se hace valer y determinar lo procedente, más aun, cuando el espacio radioeléctrico que le ha sido otorgado por el Instituto Federal Electoral únicamente se circunscribe a la etapa de preparación del proceso electoral en la época de precampañas, y para difundir mensajes relacionados estrictamente con la materia electoral, por cuanto hace al ámbito de sus atribuciones.

 

Luego entonces, si como se ha puesto de relieve al inicio de este considerando, al Instituto federal Electoral, por disposición constitucional le corresponde asignar tiempo a las autoridades electorales, consideradas formal o materialmente con esta calidad, es inconcuso que la determinación de conceder a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales el diez por ciento que debe distribuirse entre las autoridades electorales durante las precampañas federales, es conforme a derecho.

 

En mérito de lo expuesto, lo conducente es confirmar el acuerdo reclamado por el partido apelante en los términos de su impugnación.

 

Por lo expuesto y fundado se

 

R E S U E L V E:

 

ÚNICO.- Se confirma el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se asignan tiempos en radio y televisión a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales durante el periodo de precampaña del Proceso Federal Electoral 2011-2012.

 

NOTIFÍQUESE personalmente al recurrente en el domicilio señalado en autos; por correo electrónico a la autoridad responsable en las direcciones electrónicas señaladas al efecto; y, por estrados a los demás interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, párrafo 3; 28; 29, párrafos 2 y 3, inciso a), y 48, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

En su oportunidad, devuélvanse los documentos atinentes y remítase el expediente al archivo jurisdiccional de este Tribunal Electoral, como asunto definitivamente concluido.

 

Así, lo resolvieron por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en ausencia de los Magistrados María del Carmen Alanis Figueroa y Manuel González Oropeza, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

MAGISTRADO

 

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO